DELITOS INFORMÁTICOS
El delito informático
implica actividades criminales que se han tratado de
caratular como los conocidos tales como robos, hurtos,
fraudes, falsificaciones, perjuicios, estafas, sabotajes.
Sin embargo, el uso de las técnicas informáticas
han creado nuevas posibilidades del uso indebido de
las computadoras lo que ha creado la necesidad de regulación
por parte del derecho.
La Organización de Naciones Unidas (ONU) reconocen
los siguientes tipos de delitos informáticos:
- Fraudes cometidos mediante manipulación de
computadoras
- Manipulación de los datos de entrada
- Daños o modificaciones de programas o datos
computarizados
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Legislación Nacional
En los últimos años se ha perfilado en
el ámbito internacional un cierto consenso en
las valoraciones político-jurídicas de
los problemas derivados del mal uso que se hace de las
computadoras, lo cual ha dado lugar a que, en algunos
casos, se modifiquen los derechos penales nacionales
e internacionales.
La ONU señala que cuando el problema se eleva
a la escena internacional, se magnifican los inconvenientes
y los delitos informáticos se constituyen en una
forma de crimen transnacional.
En este sentido habrá que recurrir a aquellos
tratados internacionales de los que nuestro país
es parte y que, en virtud del Artículo 75 inc.
22 de la Constitución Nacional reformada en 1994,
tienen rango constitucional.
Argentina también es parte del acuerdo que se
celebró en el marco de la Ronda Uruguay del Acuerdo
General de Aranceles Aduaneros y Comercio, que en su
artículo 10, relativo a los programas de ordenador
y compilaciones de datos, establece que:
- este tipo de programas, ya sean fuente u objeto,
serán protegidos como obras literarias de conformidad
con el Convenio de Berna, de julio 1971, para la Protección
de Obras Literarias y Artísticas;
- las compilaciones de datos posibles de ser legibles
serán protegidos como creaciones de carácter
intelectual y que;
- para los casos de falsificación dolosa de
marcas de fábrica o de comercio o de piratería
lesiva del derecho de autor a escala comercial se establecerán
procedimientos y sanciones penales además de
que, " los recursos disponibles comprenderán
la pena de prisión y/o la imposición
de sanciones pecuniarias suficientemente disuasorias" (**)
Conclusión
Legislar la instigación al delito cometido a
través de la computadora. Adherirnos, por nuestra
parte, a los postulados de la ONU sobre los delitos informáticos,
con el fin de unificar la legislación internacional
que regule la problemática de la cibernética
y su utilización tan generalizada en el mundo.
Desde la Criminología debemos señalar
que el anonimato, sumado a la inexistencia de una norma
que tipifique los delitos señalados, son un factor
criminógeno que favorece la multiplicación
de autores que utilicen los medios electrónicos
para cometer delitos a sabiendas que no serán
alcanzados por la ley.
No solo debe pensarse en la forma de castigo, sino algo
mucho más importante como lograr probar el delito.
Este sigue siendo el principal inconveniente a la hora
de legislar por el carácter intangible de la información.
"Al final, la gente se dará cuenta de que no
tiene ningún sentido escribir leyes específicas
para la tecnología. El fraude es el fraude, se
realice mediante el correo postal, el teléfono
o Internet. Un delito no es más o menos delito
si se utilizó criptografía (...). Y el
chantaje no es mejor o peor si se utilizaron virus informáticos
o fotos comprometedoras, a la antigua usanza. Las buenas
leyes son escritas para ser independientes de la tecnología.
En un mundo donde la tecnología avanza mucho más
deprisa que las sesiones del Congreso, eso es lo único
que puede funcionar hoy en día. Mejores y más
rápidos mecanismos de legislación, juicios
y sentencias...quizás algún día." (***).
(*) TÉLLES VALDEZ, Julio. Derecho Informático.
2° Edición. Mc Graw Hill. México. 1996
Pág. 103-104
(**) Artículo 61, Convenio de Berna de 1971 para
la Protección de Obras Literarias y Artísticas.
(***) SCHNEIER, Bruce. Secrets & Lies. Página
28-29
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